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Esperamos que disfrute el recorrido por el sitio de AFMSRA. En el mismo encontrara informacion detallada de la Asociacion y de los convenios y normativas vigentes con las Obras Sociales. Esperamos le sea de utilidad y ante cualquier duda
o comentario lo envitamos a que nos escriba. 

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: Asociacion de Farmacias Mutuales y Sindicales Republica Argentina :
  ULTIMAS NOTICIAS
  INSTITUCIONAL
 
 FECHA:11/06/26
  CRONOGRAMA PRESENTACION DE IOMA
 CRONOGRAMA PRESENTACION DE IOMA

Estimados : adjuntamos cronograma de presentacion IOMA
 
 
 FECHA:10/06/26
 


Estimados recordamos nuestro programa de streaming como todos los dias miercoles en el horario de 16 a 17 horas



Tambien pueden suscribirse al link y ver todos los programas

https://www.youtube.com/@Afmsra-j6h

Las farmacias que quieran aportar contenido ,contar como esta la situacion en su localidad ,farmacias , mutuales , consultorios , podran hacerlo.
No es necesario que salgan al aire , ya que pueden pasar informacion a la produccion.
Desde ya contamos con la participacion de todos

Les pido solamente mandar mail a laurag@afmsra.com para que la produccion se comunique con los interesados

Desde ya muchas gracias
 
 FECHA:10/06/26
  AVALIAN-RECETAS ELECTRONICAS SIN IMPRESION
 AVALIAN-RECETAS ELECTRONICAS SIN IMPRESION


COMPAÑÍA de Servicios Farmacéuticos S.A.
Departamento de Atención al Cliente
Tel.: 0810-362-0034 | info@csf.com.ar
 
 
 FECHA:10/06/26
  IOMA MEPPES
 IOMA MEPPES
 
 
 FECHA:09/06/26
 

ELECCIONES LISTA AZUL Y BLANCA :Les recordamos a las farmacias que se encuentren a más de 200 km de distancia, podrán enviarnos su voto, sellado y firmado por el responsable de la farmacia, a través de mail
ELECCIONES LISTA AZUL Y BLANCA


Les recordamos a las farmacias que se encuentren a más de 200 km de distancia, podrán enviarnos su voto, sellado y firmado por el responsable de la farmacia, a través de mail
anason@afmsra.com
cynson@afmsra.com
laurag@afmsra.com
 
 FECHA:05/06/26
 

MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION RECETAS.

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 638/2026
RESOL-2026-638-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2026
VISTO el expediente EX-2026-51337203- -APN-DGD#MS, las Leyes N° 17.565; N° 22.520,
N° 25.326; N° 26.529 y N° 27.553, normas modificatorias y complementarias; los Decretos
N° 7123 del 15 de noviembre de 1968, N° 98 del 27 de febrero del 2023, N° 345 del 19 de
abril del 2024, la Resolución Ministerial N° 1959 del 26 de junio de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7123/1968 regulan el ejercicio de la
actividad farmacéutica en el territorio nacional, estableciendo obligaciones vinculadas a la
registración, control y resguardo de los actos profesionales relacionados con la dispensa
de medicamentos, en protección de la salud pública.
Que el artículo 10 de la referida Ley N° 17.565 establece que las Farmacias deben llevar de
manera digital los Libros Recetarios, Contralor de Estupefacientes, Contralor de
Psicotrópicos, inspecciones y otros archivos digitales que estime pertinentes la autoridad
de aplicación.
Que el mencionado artículo establece, asimismo, que los libros electrónicos, la firma
electrónica o digital y los demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a lo que
establezca la autoridad de aplicación, asegurando la inalterabilidad de los registros.
Que acorde a nuestro sistema federal de salud, corresponde a las autoridades sanitarias
jurisdiccionales la habilitación, regulación y fiscalización de las farmacias, sin perjuicio de
las competencias específicas y facultades de este MINISTERIO DE SALUD para establecer
criterios generales, lineamientos técnicos y herramientas de interoperabilidad, respetando
las autonomías locales.
Que las farmacias forman parte del sistema de salud, resultando necesario que sus
procesos de registración y control se encuentren integrados con los sistemas de
información sanitaria, a fin de garantizar la continuidad asistencial, la seguridad del
paciente y el acceso oportuno a los medicamentos.
Que este MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de autoridad sanitaria nacional y en
ejercicio de su rol de rectoría del sistema de salud conforme los establece la Constitución
Nacional, tiene a su cargo la formulación de políticas sanitarias, la fijación de lineamientos
estratégicos y la promoción de estándares comunes que favorezcan la calidad, seguridad y
eficiencia de los servicios de salud.
Que las farmacias presentan heterogeneidad en sus sistemas de gestión de dispensa de
medicamentos, lo que dificulta la integración e interoperabilidad de la información
sanitaria y la consolidación de datos confiables a nivel federal.

Que los avances tecnológicos facilitan la incorporación de herramientas digitales en las
distintas actividades comerciales y profesionales, las que podrían aliviar la carga y
minimizar los costos de tareas de gestión de la dispensa de medicamentos por parte de
las farmacias, como así también los mecanismos de auditoría y fiscalización.
Que la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente establece el marco general para el ejercicio
de los derechos del paciente en su relación con el o los profesionales de la salud, el o los
agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, así como a recibir la
información sanitaria necesaria, vinculada a su salud (art. 2°, incs. a y f).
Que la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales tiene por objeto establecer que la
prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser
redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, así como
establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el
territorio nacional, de conformidad con la Ley de Protección de los Datos Personales
N° 25.326 y la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529.
Que por medio del Decreto N° 98/2023, modificado por su similar N° 345/2024, se aprobó
la reglamentación de la referida Ley N° 27.553 y se asignó a este MINISTERIO DE SALUD el
carácter de Autoridad de Aplicación de la norma.Que en su carácter de autoridad de
aplicación de la norma supra mencionada, este MINISTERIO DE SALUD debe promover
acciones tendientes a que los sistemas de información en salud sean interoperables y
planificar líneas de acción estratégicas amplias que contemplen futuros avances o
necesidades.
Que asimismo la arquitectura de la interoperabilidad exige estandarización de criterios y
que el MINISTERIO DE SALUD facilite la comunicación de los sistemas de salud en todo el
territorio de la Nación, sin afectar las competencias propias de aquellas jurisdicciones que
adhieran a la presente.
Que en consecuencia, resulta preciso reforzar las condiciones que permitan la
implementación de la receta electrónica y/o digital y la coordinación a nivel federal, a fin de
garantizar el acceso efectivo de la población a los bienes y servicios de salud.
Que por medio de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1959/2024, se adoptaron
medidas tendientes a la implementación de la receta electrónica o digital, a fin de
conformar un marco normativo y un sistema digital organizado y planificado, y en
particular, la determinación de procedimientos específicos para la utilización de las
plataformas y/o sistemas conforme lo establece la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas
o Digitales, su reglamentación y normativa complementaria.
Que por medio de la aludida Resolución, se creó el REGISTRO NACIONAL DE
PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, en los que
se inscriben sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital, a
fin de promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la
calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los
mismos, velando por la seguridad de la información.
Que en el ReNaPDiS se pueden registrar plataformas y/o sistemas de prescripción,
repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de
teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de administración de

farmacia y cualquier otro sistema que intervenga en los procesos alcanzados por la salud
digital.
Que a su vez, la norma en cita creó el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS en el que
deben inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción digitales.
Que mediante el artículo 11 de la referida norma, se creó la Clave Única de Identificación
de Receta (CUIR) como método para identificar recetas de forma unívoca.
Que en el marco de la implementación de la Ley N° 27.553 y de la experiencia recabada
desde su sanción, corresponde adoptar una serie de medidas a fin de mejorar
gradualmente las condiciones de funcionamiento de las plataformas y/o sistemas que
intervienen en la implementación de la receta electrónica y/o digital.
Que el dinamismo del contexto epidemiológico, así como del conocimiento sobre las
enfermedades y riesgos, sus determinantes y las medidas de prevención y control
eficientes y eficaces para abordarlas, hacen necesaria la implementación de acciones
tendientes a mejorar el funcionamiento del sistema sanitario en todo el territorio nacional.
Que la información relativa a la utilización de medicamentos, permite determinar cuáles
son los patrones, perfiles y otras características de la oferta, la prescripción, la
dispensación, el consumo, el cumplimiento terapéutico y cualquier otra faceta relacionada
con los medicamentos en una población determinada, con el objetivo de conseguir
mediante el análisis de los mismos su uso racional, con acento especial en las
consecuencias médicas, sociales y económicas resultantes.
Que en ese orden, surge la necesidad de contar con herramientas para mejorar la gestión
efectiva de los medicamentos, a fin de asegurar una atención sanitaria de calidad y
eficiente a partir de la integración y análisis de datos para la toma de decisiones.
Que en este contexto, resulta fundamental contar con la información relativa a las
farmacias, actualizada y unificada para garantizar la disponibilidad de la información
epidemiológica relativa a la dispensa de medicamentos y completar el proceso de
digitalización de la receta.
Que, al respecto, el ciclo de la receta electrónica y/o digital regulado por la Ley N° 27.553
constituye un proceso integral que abarca desde la prescripción hasta la efectiva dispensa
en el mostrador, por lo que la identificación, unificación y actualización de los datos de
dichos establecimientos en el ecosistema digital resulta indispensable para cerrar el
circuito sanitario, asegurar la trazabilidad e interoperabilidad de la información y garantizar
la seguridad del paciente.
Que la adopción de mecanismos digitales para la validación y registro del acto de dispensa
de medicamentos ambulatorios, constituye una herramienta confiable, eficaz e
interoperable, orientada a modernizar los mecanismos de registración existentes en aras
de mejorar la fiscalización de la autoridad sanitaria conforme la normativa vigente.
Que en la presente etapa de implementación, deviene necesario reconocer el token digital
o los mecanismos equivalentes, como métodos válidos para la identificación del paciente
en el acto de dispensa de medicamentos ambulatorios.

Que asimismo, se estima conveniente que los sistemas de información y plataformas
digitales vinculados a la salud digital habiliten los mecanismos necesarios y seguros para
garantizar la dispensa de medicamentos a aquellas personas que han sido autorizadas por
los destinatarios de la prescripción.
Que la presente medida tiene por objeto facilitar la integración federal de la información
sanitaria relativa a la dispensa de medicamentos, mejorar los procesos de auditoría y
fiscalización y promover la transparencia activa, garantizando en todo momento la
protección de los datos personales y los derechos de los pacientes, conforme a las Leyes
N° 25.326 y N° 26.529.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SUBSECRETARIA DE
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD han prestado
su conformidad.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución
Nacional y las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, N° 17.565 y
N° 27.553.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las farmacias deberán utilizar sistemas de gestión que adopten
mecanismos digitales para la validación y registro del acto de dispensa de medicamentos
ambulatorios, promoviendo la eliminación de soportes físicos y la implementación de
mecanismos tendientes a mejorar el registro e identificación en el acto de dispensa.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese el token digital o los mecanismos equivalentes, como métodos
válidos para la identificación del paciente en el acto de dispensa de medicamentos
ambulatorios, en tanto sean emitidos por plataformas que cuenten con mecanismos
idóneos de registración y autenticación. Las farmacias deberán utilizar sistemas de
gestión que incorporen en sus soluciones el token digital o los mecanismos equivalentes,
de acuerdo a las pautas técnicas que apruebe oportunamente la SUBSECRETARÍA DE
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.
ARTÍCULO 3°.- Cuando el retiro de medicamentos sea efectuado por un tercero en nombre
del paciente titular de la receta, se reconocerán como métodos válidos de autorización la
delegación de una autorización o credencial digital del paciente, mediante token digital o
los mecanismos equivalentes. A tal efecto, los sistemas de información y plataformas

digitales vinculados a la salud digital deberán habilitar los mecanismos necesarios y
seguros para garantizar la dispensa de medicamentos a quien resulte autorizado.
ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las farmacias
deberán solicitar y registrar en su sistema de gestión el documento de identidad de la
persona que efectúe físicamente el retiro de los medicamentos, sea el propio paciente o un
tercero autorizado. Se considerará documento de identidad válido todo aquel emitido por
autoridad competente, nacional o extranjera, que permita identificar de manera fehaciente
a la persona. Dicho registro constituirá un mecanismo adicional de validación del acto de
dispensa y quedará asociado a la transacción correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Las farmacias deberán utilizar sistemas de gestión que permitan registrar y
conservar los datos de facturación asociados a cada acto de dispensa como mecanismo
secundario de sustento. Dichos registros podrán ser utilizados como elemento de respaldo
ante auditorías, reclamos o controversias vinculadas al acto de dispensa.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA,
INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
SANITARIA a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o modificatorias
necesarias para lograr la correcta implementación de la presente medida y a definir
condiciones de contingencia conforme los requisitos que a tal efecto se establezcan para
el período de implementación, ante eventuales interrupciones de sistemas o en situaciones
de no conectividad.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida será de alcance para todos los organismos y entes que
se encuentren en la órbita del Ministerio de Salud o sujetos a su fiscalización. Las
autoridades y representantes ministeriales adoptarán las disposiciones tendientes a la
implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos obligados deberán dar cumplimiento inmediato a la presente
medida, debiendo completar las adecuaciones técnicas y operativas necesarias para su
implementación dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las Provincias a adherir a la presente.
ARTÍCULO 10°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 05/06/2026 N° 38616/26 v. 05/06/2026
Fecha de publicación 05/06/2026
 
 FECHA:05/06/26
 

ELECCIONES LISTA AZUL Y BLANCA


Les recordamos a las farmacias que se encuentren a más de 200 km de distancia, podrán enviarnos su voto, sellado y firmado por el responsable de la farmacia, a través de mail
anason@afmsra.com
cynson@afmsra.com
laurag@afmsra.com
 
 FECHA:02/06/26
 

Ciudad Aut. de Buenos Aires, 2 de junio de 2026.

Señor
Administrador de Farmacia
Presente

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos de informarlo que, de acuerdo a la Resolución Conjunta 26/2026 del Ministerio de economía, publicada en el B.O. el 01/06/26,- la cual se adjunta para vuestro conocimiento-, el Instituto PAMI abonará parte de su deuda por prestaciones, a través de letras del tesoro público, cuyos vencimientos operarán el 31/07, 31/08 y 30/09.
De allí que nos resulta importante su consideración, por lo que lo invitamos especialmente a participar de la próxima Asamblea Extraordinaria de asociados, el día viernes 19 de junio de 2026, ya que si bien, el tema no está dentro del Orden del Día, formará parte de la discusión posterior y para ese entonces, contaremos con más detalles al respecto.
Desde ya agradecemos su participación. Sin otro particular, lo saludamos atentamente,

La Comisión Directiva


https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/342285/20260522
 
 FECHA:01/06/26
  AJUSTE PVP PAMI JUNIO 2026
 AJUSTE PVP PAMI JUNIO 2026
Estimados:



Atento a la suscripción del Acta Complementaria N° 1 a la Adenda 1 (2026) entre el Instituto y las Cámaras CILFA, COOPERALA y CAEME aprobada por RESOL-2026-1656-INSSJP-DE#INSSJP, a partir de las 00.00hs del día 1 de JUNIO de 2026 los PVP PAMI de todos los segmentos se incrementaron en un 2.6%.
 
 FECHA:01/06/26
  OSPIQYP-REACTIVACION DE SERVICIOS-
 OSPIQYP-REACTIVACION DE SERVICIOS-
 
 
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